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Incumplen normas en proceso de expropiación

RAQUEL BARREIRO C.

EL UNIVERSAL

Los procesos de "rescate" de tierras agrícolas y los procesos expropiatorios que se han iniciado contra algunas empresas del país son ilegales, según aseguran los profesores universitarios y expertos en el área legal José Ignacio Hernández y Antonio Canova.

En el caso del "rescate" de tierras, Antonio Canova explicó que sólo los tribunales pueden dirimir sobre la propiedad privada de esas tierras y no es posible que por una decisión administrativa del Instituto Nacional de Tierras se decrete que unas tierras son de origen baldío.

"Un órgano del Ejecutivo Nacional no puede estar desconociendo los títulos de propiedad. En todo caso la Ley de Ejidos y Baldíos permite que se haga un juicio de reivindicación de terrenos baldíos si se presume que son de la Nación, pero eso lo deben decidir los tribunales. Es ilógico que ahora todos los propietarios de tierras tengan que presentar títulos de antes de 1848 para demostrar la propiedad, y que sea el INTI el que decida sobre esto. La propiedad se debate en los tribunales".

Canova asegura que las ocupaciones que se están haciendo de tierras privadas y las actividades que el INTI ha anunciado que se desarrollarían en estas tierras son ilegales, pues sólo podrían hacerse luego de que un juicio determinara que son tierras baldías y no terrenos privados.

De análisis

En cuanto a las recientes declaratorias de expropiaciones de varias empresas en todo el territorio nacional, José Ignacio Hernández explicó que esto se hizo fuera de las normas establecidas en la Ley de Expropiaciones.

Aclaró que la declaratoria de utilidad pública e interés social debe estar prevista en una ley general aprobada por la Asamblea Nacional.

"Las expropiaciones sólo se justifican para ejecutar una obra de utilidad pública o interés social. No se puede declarar de utilidad pública cualquier cosa, primero se debe justificar las razones de esta decisión, pero esto tiene que estar previsto en una ley general, como es el caso de las declaratorias de expropiación para la construcción de carreteras, por ejemplo, lo cual ya está previsto en instrumentos legales".

Aseguró además que "primero se declara la utilidad pública y luego se determina el bien a expropiar. No se puede decidir primero el bien que se va a expropiar y después declarar la utilidad pública. Además no puede haber declaratoria de utilidad pública para casos particulares, por eso se habla de que el concepto debe estar establecido en las leyes. En los casos que hemos visto recientemente se decidió cuál era el bien a expropiar y luego se pensó en la declaratoria de bien de utilidad pública, declaratoria que además no está respaldada por ninguna ley".

Hernández comentó que además no cabe hablar de expropiaciones "expansivas", pues sólo deben ser expropiados los bienes necesarios para cumplir con el objeto a desarrollar bajo la idea de generar una utilidad pública o interés social.

Aseguró Hernández que es necesario además que un juez dé validez a los decretos de expropiación, cuestión que todavía no se ha hecho en los casos de las recientes expropiaciones. "Es fundamental que se respeten los procesos y que actúen los tres poderes en los procedimientos expropiatorios".



 
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