RAQUEL BARREIRO C.
EL UNIVERSAL
Los procesos de "rescate" de tierras agrícolas y los
procesos expropiatorios que se han iniciado contra algunas
empresas del país son ilegales, según aseguran los
profesores universitarios y expertos en el área legal
José Ignacio Hernández y Antonio Canova.
En el caso del "rescate" de tierras, Antonio Canova explicó
que sólo los tribunales pueden dirimir sobre la propiedad
privada de esas tierras y no es posible que por una decisión
administrativa del Instituto Nacional de Tierras se decrete
que unas tierras son de origen baldío.
"Un órgano del Ejecutivo Nacional no puede estar
desconociendo los títulos de propiedad. En todo caso
la Ley de Ejidos y Baldíos permite que se haga un
juicio de reivindicación de terrenos baldíos
si se presume que son de la Nación, pero eso lo deben
decidir los tribunales. Es ilógico que ahora todos
los propietarios de tierras tengan que presentar títulos
de antes de 1848 para demostrar la propiedad, y que sea
el INTI el que decida sobre esto. La propiedad se debate
en los tribunales".
Canova asegura que las ocupaciones que se están
haciendo de tierras privadas y las actividades que el
INTI ha anunciado que se desarrollarían en estas
tierras son ilegales, pues sólo podrían hacerse
luego de que un juicio determinara que son tierras baldías
y no terrenos privados.
De análisis
En cuanto a las recientes declaratorias de
expropiaciones de varias empresas en todo el territorio
nacional, José Ignacio Hernández explicó
que esto se hizo fuera de las normas establecidas
en la Ley de Expropiaciones.
Aclaró que la declaratoria de utilidad
pública e interés social debe estar
prevista en una ley general aprobada por la
Asamblea Nacional.
"Las expropiaciones sólo se justifican
para ejecutar una obra de utilidad pública
o interés social. No se puede declarar
de utilidad pública cualquier cosa, primero
se debe justificar las razones de esta decisión,
pero esto tiene que estar previsto en una
ley general, como es el caso de las declaratorias
de expropiación para la construcción
de carreteras, por ejemplo, lo cual ya está
previsto en instrumentos legales".
Aseguró además que "primero se
declara la utilidad pública y luego
se determina el bien a expropiar. No se
puede decidir primero el bien que se va
a expropiar y después declarar la utilidad
pública. Además no puede haber
declaratoria de utilidad pública para
casos particulares, por eso se habla de
que el concepto debe estar establecido en
las leyes. En los casos que hemos visto
recientemente se decidió cuál
era el bien a expropiar y luego se pensó
en la declaratoria de bien de utilidad pública,
declaratoria que además no está
respaldada por ninguna ley".
Hernández comentó que además
no cabe hablar de expropiaciones "expansivas",
pues sólo deben ser expropiados los
bienes necesarios para cumplir con el
objeto a desarrollar bajo la idea de generar
una utilidad pública o interés
social.
Aseguró Hernández que es
necesario además que un juez dé
validez a los decretos de expropiación,
cuestión que todavía no se
ha hecho en los casos de las recientes
expropiaciones. "Es fundamental que
se respeten los procesos y que actúen
los tres poderes en los procedimientos
expropiatorios".