Carlos Correa
Confusión, ambigüedad y mucha discrecionalidad
son las palabras que resumen los riesgos del proyecto de
Ley de Cooperación Internacional aprobado en sesión
plenaria de la Asamblea Nacional. Una madeja de conceptos
entre los que se confunden elementos positivos y necesarios
con aspiraciones de control que son incompatibles con las
obligaciones internacionales asumidas por el Estado venezolano.
La primera de las confusiones es la asociación entre
la cooperación que realiza el Estado venezolano en
otros países y la que puede realizarse en la República
Bolivariana de Venezuela. La exposición de motivos
de la iniciativa legislativa dibuja la política de
cooperación que impulsa el gobierno venezolano (aspecto
que requiere ordenamiento jurídico) pero en sus artículos
procura la regulación y control de la cooperación
que se realiza en la sociedad venezolana por parte de
diversas organizaciones no estatales nacionales e internacionales.
La segunda es la confusión entre la construcción
de las prioridades que debe adelantar el Estado para
la cooperación que realiza y recibe; y las que
pueden efectuar las organizaciones de la sociedad de
acuerdo con sus intereses, visión y aspiraciones.
Esta confusión deriva en una ambigüedad en
torno a la constitución del Fondo para la Cooperación
y Asistencia Internacional que puede leerse como una
pretensión de controlar unilateralmente las prioridades
de toda la cooperación internacional que también
es diversa.
La generalidad de las obligaciones establecidas y
el desdén manifiesto en su definición precisa
tiene como una consecuencia su transmisión hacia
las otras etapas del desarrollo normativo, dejando
que una solución de facto se tome en otras instancias.
Se abre la posibilidad para que el reglamento establezca
las obligaciones no definidas en la ley y que la discrecionalidad
de poder ejecutivo gravite sobre la regulación.
Esta discrecionalidad es inaceptable, en cuanto abre
caminos a la duda, incertidumbre y confusión.
Por iniciativas legislativas parecidas, impulsadas
en otros países, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) señaló que
algunos Estados mantienen legislaciones, políticas
o prácticas que restringen o limitan el ejercicio
de las organizaciones de derechos humanos mediante
controles administrativos, tributarios y fiscales
abusivos.
Las organizaciones de la sociedad venezolana
(organizaciones no gubernamentales, universidades,
iglesias, movimientos sociales...) tienen un marco
legal que las regula de manera suficiente para
cumplir con las aspiraciones de una sociedad democrática.
En el caso que existan otros ámbitos necesarios
de regulación, debe hacerse en una ley clara,
precisa que se adapte a las obligaciones constitucionales
que incluyen el deber estatal de estimular, apoyar
y promover la participación popular y no
su control.
Por ello es indispensable la participación
ciudadana en las distintas fases del proceso
legislativo, incluyendo el diagnóstico
previo a la presentación de los proyectos
legislativos. Una participación real, no
exclusiva para las voces afinadas que desconocen
y criminalizan la pluralidad de los tonos de
la sociedad venezolana. Es necesario dejar de
lado el atropello parlamentario y abrir espacios
que permitan el debate argumentado evitando
así las confusiones y sus riesgos.
ccorrea@ucab.edu.ve
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