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ARTICULO 22. Ley de Arrendamientos

Cuando se constituya depósito en dinero para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento éste no podrá exceder a cuatro meses de alquiler, más los intereses que generen, sumas éstas que no podrán ser nunca imputables al pago de los cánones de arrendamiento. Los fondos deben colocarse en una cuenta de ahorros y los intereses corresponderán al arrendatario. ARTICULO 22. Ley de Arrendamientos

Articulo 22. Ley De Arrendamientos
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