EL DERECHO El paro forzoso es un apoyo limitado
y temporal que se proporciona al trabajador cesante con el
objeto de atenuar el impacto negativo de esa situación
de desempleo. Los beneficiarios son para aquellos trabajadores,
obreros y empleados, del sector público o privado que
por cualquier circunstancias sean despedidos y estén
sometidos al régimen del Seguro Social Obligatorio, según
lo señala el Ministerio del Trabajo. Consiste en una
indemnización en dinero equivalente a 60% del salario
promedio cotizado al Seguro Social, durante las últimas
cincuenta (50) semanas.
EL COBRO El monto asignado se pagará
por mensualidades vencidas, durante un período de dieciocho
(18) semanas y veintiséis (26) semanas en caso de recibir
curso de capacitación y adiestramiento a través
del INCE. El seguro involucra además capacitación
y adiestramiento, planes de orientación al trabajador
cesante para su posterior reincorporación al mercado
laboral. Además, se incorpora un bono de transporte de
200 bolívares. Para beneficiarse del paro forzoso, el
trabajador al quedar cesante debe acudir a la agencia de empleo
más cercana a su domicilio, a fin de tramitar un nuevo
puesto de trabajo.
TRAMITES El trabajador debe tramitar en
los treinta (30) días posteriores a su despido el beneficio
del seguro de Paro Forzoso, en la Oficina del Seguro de Paro
Forzoso de su localidad, presentando original y dos (2) copias
de la participación de retiro del trabajador (forma 14-03),
la liquidación de Prestaciones Sociales, cédula
de identidad.
También debe presentar, en la agencia de empleo
más cercana a su domicilio, el original y una copia de
la carta de despido, de la declaración de familiares
(forma 14-02) y de la constancia de inscripción en el
Servicio Nacional de Empleo.
EXENTOS Están exentos del seguro los
trabajadores que renuncien a sus puestos de trabajo, los beneficiarios
por vejez, invalidez o jubilados, los asegurados bajo el Régimen
de Continuación Facultativa, los trabajadores domésticos,
temporeros, ocasionales o eventuales. El trabajador pierde
el derecho al paro forzoso cuando culmina el período
de prestaciones, dieciocho (18) semanas, para la indemnización
en dinero y al obtener empleo, ante la negativa a incorporarse
al trabajo, si se comprueba falsedad en los datos aportados,
por fallecimiento del beneficiario y por prestación del
servicio militar.