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Para cobrar el paro forzoso

EL DERECHO El paro forzoso es un apoyo limitado y temporal que se proporciona al trabajador cesante con el objeto de atenuar el impacto negativo de esa situación de desempleo. Los beneficiarios son para aquellos trabajadores, obreros y empleados, del sector público o privado que por cualquier circunstancias sean despedidos y estén sometidos al régimen del Seguro Social Obligatorio, según lo señala el Ministerio del Trabajo. Consiste en una indemnización en dinero equivalente a 60% del salario promedio cotizado al Seguro Social, durante las últimas cincuenta (50) semanas.

EL COBRO El monto asignado se pagará por mensualidades vencidas, durante un período de dieciocho (18) semanas y veintiséis (26) semanas en caso de recibir curso de capacitación y adiestramiento a través del INCE. El seguro involucra además capacitación y adiestramiento, planes de orientación al trabajador cesante para su posterior reincorporación al mercado laboral. Además, se incorpora un bono de transporte de 200 bolívares. Para beneficiarse del paro forzoso, el trabajador al quedar cesante debe acudir a la agencia de empleo más cercana a su domicilio, a fin de tramitar un nuevo puesto de trabajo.

TRAMITES El trabajador debe tramitar en los treinta (30) días posteriores a su despido el beneficio del seguro de Paro Forzoso, en la Oficina del Seguro de Paro Forzoso de su localidad, presentando original y dos (2) copias de la participación de retiro del trabajador (forma 14-03), la liquidación de Prestaciones Sociales, cédula de identidad.
 También debe presentar, en la agencia de empleo más cercana a su domicilio, el original y una copia de la carta de despido, de la declaración de familiares (forma 14-02) y de la constancia de inscripción en el Servicio Nacional de Empleo.

EXENTOS Están exentos del seguro los trabajadores que renuncien a sus puestos de trabajo, los beneficiarios por vejez, invalidez o jubilados, los asegurados bajo el Régimen de Continuación Facultativa, los trabajadores domésticos, temporeros, ocasionales o eventuales. El trabajador pierde el derecho al paro forzoso cuando culmina el período de prestaciones, dieciocho (18) semanas, para la indemnización en dinero y al obtener empleo, ante la negativa a incorporarse al trabajo, si se comprueba falsedad en los datos aportados, por fallecimiento del beneficiario y por prestación del servicio militar.



 
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