La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(LOCTI) es un desarrollo del artículo 110 constitucional
que reconoce el interés público que tienen la ciencia,
la tecnología y la innovación, así como el
conocimiento, sus aplicaciones y los servicios de información,
concebidos como instrumentos indispensables del desarrollo
económico y social.
La globalización hace que las naciones menos desarrolladas
se vean obligadas a doblegar sus esfuerzos por alcanzar el
desarrollo humano de forma equilibrada, justa y sustentable,
dentro de un contexto democrático y libre, a los fines
de generar una nueva cultura apegada a los valores y principios
que han estimulado el conocimiento científico, cultural
y humanístico en la historia de la humanidad.
El Estado se encuentra obligado a dictar políticas públicas
que incentiven a los venezolanos a ser más creativos.
En tal sentido, la LOCTI procura estar en sintonía con
esa visión, lo que la diferencia de otras leyes que solo
castigan y criminalizan de forma desproporcionada.
Según la LOCTI, toda empresa que tuvo ingresos brutos
por más de 100.000 UT en el año 2005, debió
haber invertido el 0,5% de ello en sí misma, de no hacerlo,
debió aportar dicho monto a terceros (universidades o
instituciones de investigación) o a fondos del Ministerio
de Ciencia y Tecnología. Si se tratare de una empresa
petrolera o gasífera, el monto subió a 2%. Si fuere
una empresa minera o de electricidad, le correspondió
el 1%.
Tales inversiones o aportes deberán ser declarados en
la misma oportunidad que el impuesto sobre la renta. En tal
sentido, deberán tener listo el Libro Auxiliar correspondiente.
Cada monto deberá expresarse en un proyecto beneficioso
para la empresa y sus negocios.
fernando.fernandez@bakernet.com