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Más recaudos exigen registros a familias que compran casas

Se tienen que consignar copias de los cheques dados a los vendedores

Cuando una institución financiera aprueba un crédito, el beneficiario tiene que acudir al registro inmobiliario para finiquitar la compra de la solución habitacional.

Y ante esa instancia se tiene que consignar casi que la misma documentación que se presenta en el banco. Pero desde hace dos semanas los registros añadieron un recaudo más.

Las personas al momento de presentar la documentación tienen que consignar copias de los cheques que recibe el vendedor cuando se firma la opción de compraventa y el que le entrega el banco para completar la operación.

La medida está contemplada en una circular enviada por el Ministerio de Interior y Justicia a todos los registros.

Para completar la operación de compra, las familias tienen que entregar ante el registro el documento que será firmado por compradores y vendedores. Luego se tiene que presentar la ficha catastral original y la solvencia municipal original. Si no se tienen los originales de esos papeles, se deben hacer las peticiones ante el organismo municipal, lo cual en ocasiones implica una espera de más de 45 días.

Adicionalmente a esos papeles, se tienen que presentar la solvencia del agua original, cuya vigencia es de 30 días; copias de las cédulas de identidad y RIF (Registro de Información Fiscal) de los compradores y vendedores y copia del registro de vivienda principal.

Si la casa que se está adquiriendo no es vivienda principal sino secundaria, el propietario debe pagar el impuesto por la enajenación de bienes inmuebles,que equivale a 0,5% del valor de la vivienda. El propietario de la solución habitacional tiene que consignar la planilla original (forma 33 del Seniat) y el recibo que entrega la institución financiera.

Si la vivienda en venta es producto de una sucesión, al registro se le tiene que entregar una copia certificada de los derechos sucesorales. Esa copia se tramita ante el organismo tributario y su emisión tarda cinco días hábiles.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Vivienda los pagos de derecho de registro están exonerados, de manera que no se debe cancelar nada.



 
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