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Datos básicos

Conceptos. Desde el 27 de enero se considerará como divisa no sólo la expresión en moneda metálica, billetes de bancos y cheques bancarios con expresión diferente al bolívar, sino también "cualquier modalidad", lo que amplía el alcance del término a todos los instrumentos que sean canjeables por divisas extranjeras, incuso los certificados de regalo.

Información. Antakly expresa que, si bien ya no se podrá informar la cotización del dólar no oficial, sí se pueden indicar las fórmulas o métodos para calcular, por ejemplo, el dólar implícito de una emisión del Gobierno, sin que ello implique un ilícito cambiario. "Lo que se prohíbe es anunciar las cotizaciones", dice el abogado.

Permuta. Las operaciones con bonos de deuda denominados en dólares no se convertirán en un ilícito, lo que será ilegal es informar el valor de la cotización resultante.

Ganancias. El analista legal resalta que no hay obligación de cambiar a bolívares la utilidad obtenida tras la tenencia de uno de estos bonos de deuda. Estos sólo quedarán expuestos a la declaración de impuestos correspondiente.

Obligaciones. Quienes realicen operaciones menores a 10.000 dólares al año quedan exentas de castigo. El problema es con aquellos que no declaren las operaciones por un monto superior a ese valor.



 
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