Conceptos. Desde el 27 de enero se considerará
como divisa no sólo la expresión en moneda metálica,
billetes de bancos y cheques bancarios con expresión
diferente al bolívar, sino también "cualquier modalidad",
lo que amplía el alcance del término a todos los
instrumentos que sean canjeables por divisas extranjeras,
incuso los certificados de regalo.
Información. Antakly expresa que, si
bien ya no se podrá informar la cotización del dólar
no oficial, sí se pueden indicar las fórmulas o
métodos para calcular, por ejemplo, el dólar implícito
de una emisión del Gobierno, sin que ello implique un
ilícito cambiario. "Lo que se prohíbe es anunciar
las cotizaciones", dice el abogado.
Permuta. Las operaciones con bonos de deuda
denominados en dólares no se convertirán en un ilícito,
lo que será ilegal es informar el valor de la cotización
resultante.
Ganancias. El analista legal resalta que
no hay obligación de cambiar a bolívares la utilidad
obtenida tras la tenencia de uno de estos bonos de deuda.
Estos sólo quedarán expuestos a la declaración
de impuestos correspondiente.
Obligaciones. Quienes realicen operaciones
menores a 10.000 dólares al año quedan exentas de
castigo. El problema es con aquellos que no declaren las operaciones
por un monto superior a ese valor.