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Entrevista // Farid Antakly, abogado
"La reforma a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios será ineficaz"

El abogado considera que será engorrosa la obligación a los comercios de exhibir listas con los productos adquiridos a dólar oficial (Vicente Correale)
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"La nueva ley, igual que la anterior, contiene aspectos ambiguos que deberían ser precisados"

SUHELIS TEJERO PUNTES

EL UNIVERSAL

Este domingo 27 de enero entrará en vigencia la reforma a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, una modificación que busca dificultar la participación de las personas naturales y jurídicas en el mercado paralelo de dólares.

Algunas obligaciones lucen como nuevas dentro de los cambios que fueron incluidos en la normativa, pero otras situaciones, que resultaban contradictorias, fueron corregidas.

Así lo asegura el abogado Farid Antakly, de la firma Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts, quien le ha llevado la pista a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios desde su primera definición en el año 2005.

Pero, al mismo tiempo, destaca que el instrumento legal será ineficaz porque no corrige los problemas que generan el mantenimiento de un mercado de dólares distinto al oficial.

"La nueva ley, igual que la anterior, contiene aspectos ambiguos que deberían ser precisados, por lo cual urge que se dicte un reglamento al respecto", explica el abogado.

Además, considera que algunas medidas incluidas en la normativa serán realmente engorrosas. En este caso, cita como ejemplo la obligación a la que serán sometidos los establecimientos comerciales de publicar listas con los productos que son importados a dólar oficial.

-¿Si los comercios no importan directamente, igual deberán publicar las listas?

-Exacto. La logística en el cumplimiento de esta obligación va a ser bien engorrosa. En la práctica los establecimientos comerciales generalmente no importan directamente los bienes, por lo cual deberán obtener información sobre cada bien del importador o del fabricante, formándose una cadena de sujetos responsables del cumplimiento de esa norma.

-Sólo tienen una semana para hacerlo...

-Algunos comercios se pueden enfrentar a un proceso bastante difícil, pues cuentan con un inventario de miles de productos que deberán ser definidos en las listas, como en el caso de los supermercados y de las tiendas por departamentos.

-¿Cree que los establecimientos podrán adecuarse con facilidad?

-Algunos productos pudieron ser adquiridos con dólares diferentes a Cadivi esto plantea una situación realmente complicada en la práctica.

Recordó que el incumplimiento de esta obligación, según indica la reforma de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, acarreará una multa de 500 Unidades Tributarias (2.300 bolívares fuertes o 2,3 millones de bolívares antiguos) y, si el comerciante reincide en el delito, 100 unidades tributarias (4.600 bolívares fuertes), según el artículo 6 del instrumento legal.

Mercado reducido

Otro cambio que puede resultar perjudicial, pero en este caso para la República, es la prohibición de informar sobre cualquier cotización de la divisa norteamericana que no sea la oficial, violación que será penada con una multa de 1.000 Unidades Tributarias, es decir, 46 millones de bolívares fuertes.

Antakly considera que el problema viene dado porque esto incluye el dólar implícito de las operaciones que realiza el Estado a través de las ventas de bonos de deuda.

Esto quiere decir que la próxima vez que el Ejecutivo decida emitir deuda denominada en dólares, lo que para muchas empresas se ha convertido en una salida para obtener dólares a precio por debajo del mercado paralelo, las posibilidades de conocer si vale la pena adquirir estos papeles serán menores.

Prohibición sin sentido

Como no se podrá divulgar "de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio" el valor del dólar implícito de los bonos, el analista legal cree que el número de interesados en los papeles de deuda ofrecidos por el Gobierno podría verse afectado.

"Resulta un contrasentido que se prohíba la información sobre unas operaciones que bajo la misma ley son lícitas. Las operaciones con títulos valores son legales y, de tanto en tanto, el mismo Estado emite y ofrece al público bonos cuyo valor debe indicar, a los fines de que se evalúe el interés en su adquisición", resalta Antakly.

Agrega que, si la idea es controlar la especulación en el comercio de bienes y servicios, el Gobierno bien podría aplicar normas como la Ley contra el Acaparamiento, en lugar de evitar la información sobre las cotizaciones del dólar no oficial, acto que no acabará con la existencia del mercado paralelo. Resalta que las inspecciones de los comercios son potestad del Indecu, por lo que no era necesario esos preceptos en esta ley.



 
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