MARIANNA PÁRRAGA
EL UNIVERSAL
Prácticamente todos los argumentos presentados por Exxon
Mobil ante la Corte Suprema de Justicia de Inglaterra para
prolongar la orden de congelación de $12 mil millones
en activos que pesaba contra Pdvsa fueron rebatidos por Paul
Walker, el juez que analizó el caso, en una sentencia
con 163 puntos.
Sin embargo, y a la luz de los dos procedimientos arbitrales
que deben iniciarse en los próximos meses para estimar
el monto de la indemnización que debe pagarle Pdvsa a
Exxon por la expropiación de Cerro Negro, el juez determinó
que la norteamericana tiene suficientes argumentos para acusar
el incumplimiento de algunos de los puntos del convenio de
asociación que habían firmado las partes y que había
sido ratificado por el antiguo Congreso.
"Estoy convencido de que Mobil tiene un caso suficientemente
argumentable", dijo el juez al referirse a ese punto. No obstante,
acotó que "eso no involucra la asunción de que la
causa vale $12 mil millones".
De acuerdo con lo relatado por Exxon, aunque Pdvsa reconoció
que expropió sus intereses en Cerro Negro, no cumplió
con sus compromisos de buena fe, pues "falló en completar
los pasos contemplados en el artículo 15 del convenio
de asociación". Pdvsa habría omitido su deber de
notificar a Exxon su acuerdo en que la mencionada expropiación
constituyó una "acción discriminatoria" que causó
un impacto material adverso.
Este procedimiento de notificación con respecto a cualquier
cambio en los términos de la asociación está
contemplado en el acuerdo, publicado en Gaceta Oficial
del 10 de junio de 1997.
En su sentencia, el juez Walker citó el artículo
15 de manera textual, el cual establece que si el privado
participante en la asociación determina que hubo una
acción discriminatoria que puede suscitarle un impacto
adverso, debe notificar de ello a Pdvsa y a su vez ésta
debe contestar la notificación manifestando su acuerdo.
De lo contrario, el privado tiene derecho a solicitar arbitraje
de la Cámara de Comercio Internacional.
"Si Pdvsa concuerda en que han ocurrido acciones discriminatorias
y en que éstas han causado un impacto material adverso,
debe cooperar con el privado en la búsqueda de una acción
legal y ambas partes deben negociar de buena fe la compensación
de los daños y/o la posibilidad de modificar el acuerdo
para restablecer los beneficios económicos que el privado
hubiera recibido de no ocurrir la acción discriminatoria".
Según lo explicado por las autoridades nacionales, Exxon
dejó por escrito su desacuerdo con cada uno de los ajustes
impositivos hechos por el Gobierno y con la orden de migrar
Cerro Negro a una empresa mixta con mayoría accionaria
de Pdvsa. Esto podría explicar por qué Exxon solicitó
congelar $12 mil millones, un monto que excede de cualquier
modo su aspiración a la indemnización que le corresponde
por su participación.
A favor de la estatal
Las conclusiones del juez Walker fueron agrupadas en seis
puntos, de los cuales cuatro ratificaron los argumentos de
Pdvsa. De esa manera, se dejó por sentado que la conducta
de Pdvsa en relación con el movimiento de sus activos
no fue injustificada, que la demanda de Exxon no podía
estar basada en la "urgencia" de medidas de protección
ante una posible disipación de activos, que no hay elementos
tangibles para presumir fraude internacional por parte de
la estatal y que al Pdvsa no tener activos sustanciales en
el Reino Unido no hay jurisdicción para atender el caso.
"El mero hecho de que la capacidad de endeudamiento del demandado
esté en duda no justifica una orden de congelación",
concluyó el juez.
Aunque Exxon alegó que Pdvsa se negaba al arbitraje,
las declaraciones de Rafael Ramírez, presidente de la
estatal, que presentó resultaron contradictorias y se
desecharon. El juez también ignoró los alegatos
de Exxon sobre las fallas en la Justicia venezolana, pues
no se presentaron pruebas al respecto.