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TSJ ratificó inhabilitación promulgada por la Contraloría

El contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, inhabilitó a cerca de 400 funcionarios públicos (Venancio Alcázares)
Linares Benzo aclara que Tribunal no analizó fondo del asunto

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la facultad que tiene el contralor general de la República para, de manera exclusiva y excluyente y "sin que medie ningún otro procedimiento", imponer las sanciones accesorias de suspensión del ejercicio del cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a aquellas personas que les fue declarada su responsabilidad administrativa.

El pronunciamiento se originó a partir de un recurso de nulidad con medida cautelar que interpuso el precandidato a la Gobernación del Táchira, Gerardo William Méndez Guerrero, en contra de la resolución que dictó el contralor general, Clodosbaldo Russián, el pasado 13 de noviembre de 2007, con la cual fue inhabilitado por un período de dos años, a partir de la declaratoria de responsabilidad administrativa decidida en 2002, cuando presidió el Instituto del Deporte en Táchira.

El Máximo Tribunal declaró improcedente el amparo cautelar que había solicitado Méndez alegando violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por considerar que el contralor general "actuó, en principio, conforme a la potestad que le fue otorgada por el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal", que lo faculta para ello.

Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa concluyó que, de acuerdo con el examen preliminar de las actuaciones, "no se desprende la violación al recurrente de su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto la Administración procedió, en principio, conforme al procedimiento establecido".

"El acto impugnado fue dictado en ejercicio de la potestad sancionatoria del contralor general, con arreglo a la normativa aplicable y, por tal razón, debe la sala desestimar la denunciada violación constitucional", refiere el fallo de 9 páginas.

Más adelante en la sentencia, los magistrados explican que la sanción de inhabilitación "no es más que el efecto de aplicar una previsión legal vigente (... ) que necesariamente debe ser acatada por el órgano contralor, en virtud de la gravedad de la irregularidad cometida, la cual ocasionó la declaratoria de la responsabilidad administrativa".

A juicio del abogado administrativista Gustavo Linares Benzo, la Sala Político Administrativa no analizó el fondo de la materia, es decir, no se pronunció en torno a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con lo cual "no entró en el meollo del asunto, porque el problema es que la ley es inconstitucional".

"El artículo 65 de la Constitución Nacional es muy claro. Para que una persona sea inhabilitada políticamente tiene que haber ido presa, no es que el contralor le imponga una multa, sino que tiene que haber una condena penal a prisión a un delito y como pena accesoria una inhabilitación. En consecuencia, no puede el contralor, como pena accesoria a una multa, inhabilitar", explicó el jurista.

En febrero de este año Russián consignó ante el CNE una lista con cerca de 400 funcionarios públicos que están inhabilitados para el ejercicio de cargos de elección popular. Entre ellos figuran los precandidatos a la Alcaldía Mayor, Leopoldo López y Antonio Ledezma; el aspirante a la Gobernación de Miranda, Enrique Mendoza y el precandidato a la Alcaldía de Sucre, Oscar Pérez.



 
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