SUHELIS TEJERO PUNTES
EL UNIVERSAL
El decreto presidencial que ordena el incremento de 30% del
salario mínimo aclara que el ajuste será obligatorio
para los trabajadores domésticos, por lo que desde el
pasado 1 de mayo este personal comenzó a ganar 799,23
bolívares fuertes mensuales.
Pero esta realidad aplica solo para aquellos choferes, camareros,
cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas o personal
de limpieza que prestan servicios con jornadas de trabajo
regulares y dentro de las normas definidas en la Ley Orgánica
del Trabajo (LOT).
Esto quiere decir que los domésticos que cumplan con
un tiempo completo (ocho horas diarias) tendrán derecho
al cobro del salario mínimo que recientemente fue ajustado.
En el caso de los que se desempeñan con regularidad
diaria a razón de medio tiempo (seis horas al día),
el salario mensual mínimo ahora es de 599,43 bolívares
fuertes desde el pasado 1 de mayo.
Desde 2004 la remuneración de los trabajadores domésticos
está igualada al salario mínimo, pues antes de ese
año siempre quedaban excluidos del decreto presidencial.
Por su parte, el personal doméstico que labora a destajo
cobra actualmente tarifas que van desde 50 a 70 bolívares
fuertes, pero este rango no se verá afectado por el alza
del salario mínimo, pues aplican normas diferentes para
la conformación de esa retribución.
Piso superado
La LOT indica que la base del cálculo de esta remuneración
no puede ser inferior a lo que correspondería si se calculara
por unidad de tiempo.
Esto quiere decir que el mínimo diario legal que puede
cobrar el personal doméstico que trabaja a destajo es
26,65 bolívares por jornada, pero e se piso es ampliamente
superado por las tarifas que se cobran en la actualidad.