CARACAS, jueves 05 de noviembre, 2009 | Actualizado hace
La imputación, acto mediante el cual un ciudadano es notificado de que está siendo investigado por la presunta comisión de un delito, ya no será un requisito previo que deberá cumplir el Ministerio Público para solicitarle a los tribunales que ordenen el arresto de una persona.
La afirmación la realizó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al desechar un recurso de amparo interpuesto por los abogados de Jairo Ojeda, quien fuera aprehendido sin que hubiera sido citado por la instancia garante de la legalidad para informarle que era sospechoso de cometer un delito.
En el fallo redactado por el magistrado Francisco Carrasquero se justificó la medida diciendo: "La comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga, así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del COPP, la cual deberá realizarse dentro de las 48 siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución Nacional".
En el dictamen la Sala también reiteró su criterio, según el cual la imputación no necesariamente tiene que darse en un acto formal específico, sino que puede producirse como resultado de "cualquier actividad de investigación criminal".
Seguidamente la intérprete de la Carta Magna señaló: "La atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del COPP constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes".
Voz disidente
El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto, por considerar que esta decisión quebranta los derechos a la tutela eficaz, al debido proceso y al derecho a la defensa; y advirtió: "El Ministerio Público podrá conducir una investigación a espaldas del imputado y bajo absoluta indefensión de este último".
Los tribunales penales de primera instancia y las cortes de Apelaciones deberán seguir lo establecido en este fallo, pues el mismo fue declarado como vinculante.
jalonso@eluniversal.com
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